La Prensa Grafica - Portada

jueves, 17 de abril de 2014

Derecho a la Seguridad.-


Toda persona tiene derecho a la seguridad. La seguridad es, pues, uno de los derechos humanos. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que la vida, la libertad y la seguridad son derechos inalienables. Los derechos humanos son aquellos que nadie nos tiene que reconocer, que ninguna autoridad nos concede, ningún gobierno ni ningún Estado, sino que son intrínsecos, inherentes a la cualidad humana del ser. Los derechos humanos nacieron después del Holocausto nazi. La circunstancia de que nadie tenga el poder de reconocer el derecho de un ser humano a la seguridad no es un detalle sin importancia. Nadie los puede reconocer para que nadie pueda quitarlos, retirarlos a su voluntad. Y si alguien lo hace, si alguien los vulnera, está quebrando los derechos fundamentales y despojándonos de nuestra condición de humanos.

miércoles, 9 de abril de 2014

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                                             Derechos de la Mujer. from katiabonilla2187

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Derechos de las Mujeres.-

Derecho al Acceso a la Justicia.-


Acceso a la Justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo aquéllas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos.

Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, surgen como mecanismos subsidiarios de protección, es decir, son aplicables una vez que el Estado no ha logrado asegurar a la víctima la respectiva tutela de sus derechos en el ámbito interno.

En el caso del sistema interamericano, además de otros mecanismos como el de informes o las acciones urgentes, se comprende el mecanismo de peticiones individuales. Ante una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, las victimas pueden recurrir a presentar una queja contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando hubieren agotado las instancias internas. Este mecanismo y su desarrollo ha sido incluso más avanzado que el sistema de naciones unidas.