
Éste derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados. Sin embargo, como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo «The Pressure to Cover» y Ariel E. Dulitzky en su ponencia, «A region in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America», las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Por otro lado, Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en América Latina que ha existido una constante negación ya sea, literal (no existe racismo), interpretativo (No es racismo sino otros factores) o justificado (justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).
Es la búsqueda de las constituciones contemporáneas de
mecanismos por lo que se le pueda «otorgar a todos los ciudadanos los mismos
derechos y garantías» (Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg
195). En un estado social de derecho, como el colombiano, esta búsqueda se
lleva a cabo por medio de la protección de la igualdad formal y material de los
ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante la ley e igualdad
material, como las diferentes regulaciones económicas y sociales que se deben
llevar a cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad, es decir, en
las prácticas sociales.
El principio de igualdad ante la ley es
el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley,
sin que existan privilegios ni prerrogativas de
sangre o títulos nobiliarios. Es un
principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante
la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre,
el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de
otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y
la igualdad social.
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos
y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para
todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la
justicia.Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de
la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben
interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
En cuanto a las definiciones de Género y Equidad son:
Género:
El género es un elemento constitutivo de las relaciones
sociales, es una construcción social que supone un conjunto de acuerdos tácitos
o explícitos elaborados por una comunidad determinada en un momento histórico
determinado y que incluye a los procesos de enseñanza-aprendizaje.
El género es una variable de base sobre la que actúan las otras
dimensiones generadoras de diferencias (etnia, edad, nivel educativo, clase
social, ingresos, condición rural o urbana, etc.) por lo que los frenos y
transformaciones en el ámbito de género influyen en las otras y viceversa.
Como elemento constitutivo de las relaciones sociales, el género
se expresa en:
- Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos,
- Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos,
- Conceptos normativos: polarizan y reprimen comportamientos y
tareas,
- Instituciones y políticas: reproducen y valorizan la
asignación de roles y capacidades.
- Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras.
- Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras.
Equidad:
Es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
Es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
Los
Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre
varón y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el
otro, sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello,
debemos reconocer que la violencia aún se da en contra de ellas y esto es un
signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este
fenómeno acarrea.
Art. 3.-
Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce
de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en
diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni
privilegios hereditarios.
En El Salvador existe Ley de Igualdad, Equidad, y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres la cual se encarga de proteger los derechos de la mujer encaminados a la Igualdad.
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