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jueves, 17 de abril de 2014

Derecho a la Seguridad.-


Toda persona tiene derecho a la seguridad. La seguridad es, pues, uno de los derechos humanos. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que la vida, la libertad y la seguridad son derechos inalienables. Los derechos humanos son aquellos que nadie nos tiene que reconocer, que ninguna autoridad nos concede, ningún gobierno ni ningún Estado, sino que son intrínsecos, inherentes a la cualidad humana del ser. Los derechos humanos nacieron después del Holocausto nazi. La circunstancia de que nadie tenga el poder de reconocer el derecho de un ser humano a la seguridad no es un detalle sin importancia. Nadie los puede reconocer para que nadie pueda quitarlos, retirarlos a su voluntad. Y si alguien lo hace, si alguien los vulnera, está quebrando los derechos fundamentales y despojándonos de nuestra condición de humanos.



La seguridad como derecho está en el mismo paquete de fundamentos democráticos que la libertad o que la vida. En la Constitución Salvadoreña, son las fuerzas de seguridad las investidas con el mandato de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como garantizar la seguridad del ciudadano. 
La Constitución de El Salvador protege el derecho de la vida, libertad, seguridad de persona y justicia social de cada individuo. También establece de que todas las personas son iguales ante la ley y por consiguiente no habrá restricciones debido a raza, género o religión.
 La legislación penal contra el aborto viola todos estos Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos a la vida, salud, libertad, y igualdad, de acuerdo con los convenios internacionales previamente mencionados.
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.


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