
Acceso a la Justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo aquéllas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos.
Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, surgen como mecanismos subsidiarios de protección, es decir, son aplicables una vez que el Estado no ha logrado asegurar a la víctima la respectiva tutela de sus derechos en el ámbito interno.
En el caso del sistema interamericano, además de otros mecanismos como el de informes o las acciones urgentes, se comprende el mecanismo de peticiones individuales. Ante una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, las victimas pueden recurrir a presentar una queja contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando hubieren agotado las instancias internas. Este mecanismo y su desarrollo ha sido incluso más avanzado que el sistema de naciones unidas.
En el sistema universal de Naciones Unidas, los mecanismos más desarrollados han sido los informes, las visitas in loco y los relatores especiales. El sistema de quejas era bastante complejo. Eso al parecer va cambiar en el caso de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, con la aprobación de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El referido Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y esta pendiente de ratificarse por los diferentes estados.
En el sistema universal de Naciones Unidas, los mecanismos más desarrollados han sido los informes, las visitas in loco y los relatores especiales. El sistema de quejas era bastante complejo. Eso al parecer va cambiar en el caso de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, con la aprobación de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El referido Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y esta pendiente de ratificarse por los diferentes estados.
La OEA ha instalado a través del sistema Interamericano de Derechos Humanos un sistema de protección judicial. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA del mismo año y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue suscrita en 1969 y que se encuentra vigente desde 1978, conocida también como el pacto de San José.
El primer artículo de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” La mayoría de los Estados de América Latina han suscrito y ratificado la CADH. Trinidad y Tobago denunció la convención en 1998. Venezuela lo ha hecho en 2012, acto que acaba de entrar en vigencia el día 10 de septiembre 2013. Por su parte, Canadá y EE.UU no han ratificado el pacto de San José y no se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El pacto de San José prevé dos órganos especializados para la protección de lo establecido en la Convención: la Comisión y la Corte interamericana de Derechos Humanos. Todos los ciudadanos del hemisferio pueden acceder al sistema interamericano, una vez que se hayan agotado los medios judiciales internos. Entonces, las presuntas víctimas de violaciones de Derechos Humanos se pueden dirigir a la Comisión Interamericana presentando sin más formalidad una petición que contenga, entre otras, una descripción completa de los hechos alegados, indicando los derechos que se consideran violados y las autoridades que se consideran responsables. En el caso que la Comisión considere admisible una petición, analizará los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. Si no se llegara a una solución amistosa entre las partes, la Comisión emitiría un informe incluyendo recomendaciones al Estado. Si el Estado no cumpliera con las recomendaciones, la Comisión podrá someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Un acceso directo a la Corte sin la Comisión no existe.
Los esfuerzos de la Comisión y la Corte Interamericana en materia de acceso a la justicia apuntan a superar las barreras que existen en la región para promover la vigencia de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales establecidos en los diversos pactos Interamericanos. Las barreras son de diferente índole y afectan con particular alcance a los grupos vulnerables, como por ejemplo a la población carcelaria, los niños, grupos indígenas, afrodescendientes, mujeres, migrantes y discapacitados. Por su lado, las barreras pueden consistir en falta de recursos, falta de documentación, falta de dominio del español, discriminación por parte de las autoridades judiciales, retardación o corrupción. Muchas veces la víctima de una violación de Derechos Humanos se encuentra en condiciones de dependencia económica o afectiva con el victimario o sus familiares lo que conlleva a que no se cuente con testigos voluntarios para un proceso. La supuesta “falta de certeza” en estos casos impide que el fiscal lleve el caso a juicio, dejando la víctima desprotegida. Otra barrera importante es la falta de motivación de las decisiones judiciales, debido a que su omisión dificulta determinar la procedencia de eventuales recursos adicionales.
Se evidencia que en el caso de los grupos vulnerables las barreras tienden a multiplicarse, una con la otra, debido a que los diferentes tipos de discriminación, sean sociales, étnicos o sexuales se presentan en muchos casos simultáneamente con situaciones de pobreza. Considerando que en América Latina vastos sectores de la población sufren de algún tipo de discriminación, es necesario poner un énfasis particular en procurar que estas personas gocen de un verdadero acceso a la justicia.
Manuel Ventura, Juez de la Corte Interamericana, define el acceso a la justicia, en términos generales, como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir a un sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. En ese sentido, la Comisión y la Corte Interamericana han ido desarrollando paulatinamente los estándares internacionales sobre el derecho de acceso a la justicia, delineando los alcances del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, respectivamente.
A fines de la década de los 80, la Comisión y la Corte Interamericana empezaron a aplicar el concepto de acceso a la justicia para resolver los casos de impunidad. Varios Estados no habían cumplido con su deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de Derechos Humanos. Así sucedió, por ejemplo, en los casos de las ejecuciones extrajudiciales dónde los responsables habían sido absueltos por el sistema interno (caso Las Palmeras./.Colombia), en los casos de desaparición forzosa como Velázquez Rodriguez./. Honduras o cuando una ley de amnistía impedía o dificultaba las investigaciones, como en el caso de Barrios Altos./.Perú. Para estos contextos, la Corte estableció que la existencia formal de un sistema judicial no es suficiente si los recursos que éste ofrece no son adecuados y efectivos para remediar los hechos ocurridos. Además fue clara en constatar que las leyes de amnistía buscan de impedir el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención y que, por lo tanto, constituyen una violación de aquella. La Corte señala que “los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz”. En el caso Niños de la Calle./. Guatemala, la Corte incluso precisa que el deber a investigar “debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares”.
Lo recién dicho apunta a considerar la situación especial de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como es justamente el caso de los niños indigentes. Con el fin de atender las necesidades particulares de los sectores más vulnerables, la Comisión y la Corte han concretizado ciertos requerimientos del acceso a la justicia. Con relación a la duración de un proceso, por ejemplo, han establecido ciertos criterios para determinar la razonabilidad del plazo en cada caso y así poder considerar mejor cada situación específica. Entre estos criterios figuran tanto la naturaleza de los derechos en juego como la conducta de las autoridades judiciales, permitiendo considerar de este modo los eventuales efectos de actos de discriminación. De manera similar se trata el asunto de la asistencia judicial gratuita. Según los requerimientos del sistema interamericano, se debe ponderar la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada, la complejidad del caso y la importancia de los derechos involucrados para dar curso al apoyo de las personas más desfavorecidas. Además, el sistema interamericano ha reconocido que los Estados tienen el deber de procurar que los procedimientos judiciales no presenten condiciones u obstáculos que le quiten efectividad para cumplir con los fines para los que fueron previstos. La Comisión y la Corte han verificado en diferentes ocasiones que en ciertos casos hay fuertes obstáculos y restricciones para la ejecución de sentencias firmes contra los Estados. Este problema es prueba de una persistente divergencia entre el derecho escrito y la realidad judicial.
El derecho de acceso a la justicia es un derecho clave porque su vigencia es la precondición para la vigencia real de todos los otros derechos consagrados en los diferentes instrumentos normativos. Es por esa razón que el derecho de acceso a la justicia se constituye, prácticamente, en el derecho al derecho. Es decir, permite poder exigir una congruencia entre la realidad y lo establecido en la Ley.
El gran desafío, por lo tanto, consiste en superar la brecha que existe entre los derechos reconocidos formalmente y su vigencia real. Para contribuir a este fin, debe mejorarse la coherencia entre el derecho regional y la aplicación del mismo en los sistemas legales y judiciales internos, disminuyendo las contradicciones y aumentar de ese modo la seguridad jurídica.
Esto permitirá mejorar tanto las condiciones de acceso a la justicia y de la vigencia real de los derechos humanos para los grupos vulnerables como también permitirá dar respuestas a las demandas de una clase media que exige una justicia capaz y eficiente para resolver los crecientes conflictos que surgen en la sociedad moderna, por ejemplo, entre empresas y consumidores, entre dueños e inquilinos, entre bancos y sus deudores.
Acceso a la justicia y Salud en situaciones de violencia sexual en El Salvador reconocen varias formas de violencia sexual; pero el bien jurídico a proteger es el derecho de los hombres sobre la virginidad de una mujer, para preservar la transmisión de la herencia en el caso de los sectores sociales superiores en la jerarquía social. Al convertirse la niñez en una garantía a largo plazo para el acceso a mano de obra y elementos de consolidación de alianzas, la niñez y su relación con el mundo adulto fue transformándose conforme fue evolucionando el concepto de familia y el sistema social fue mutando a estructuras y grupos con una ideología occidental judeocristiana. Esto trajo un cambio paradigmático en la forma de la relación de los grupos humanos poniendo en el centro de la sociedad a los grupos familiares.
Acceso a la justicia y Salud en situaciones de violencia sexual en El Salvador y la virtud de los ciudadanos griegos o romanos no excluían la violación. La cultura clásica exaltó ciertos comportamientos sexuales y condenó otros que eran muy distintos a la tradición judeo cristiana. Un claro ejemplo de ello eran los hombres libres, los únicos que contaban cívicamente; tenían un permiso desenfrenado para el placer sin importar el sexo de su pareja. Pero estaban obligados a observar tres limitaciones precisas: las mujeres casadas, las vírgenes y los adolescentes (futuros pater familiae) y por supuesto todos ellos pertenecientes a la clase superior .
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