Toda persona tiene derecho a la seguridad. La seguridad es, pues, uno de los derechos humanos. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que la vida, la libertad y la seguridad son derechos inalienables. Los derechos humanos son aquellos que nadie nos tiene que reconocer, que ninguna autoridad nos concede, ningún gobierno ni ningún Estado, sino que son intrínsecos, inherentes a la cualidad humana del ser. Los derechos humanos nacieron después del Holocausto nazi. La circunstancia de que nadie tenga el poder de reconocer el derecho de un ser humano a la seguridad no es un detalle sin importancia. Nadie los puede reconocer para que nadie pueda quitarlos, retirarlos a su voluntad. Y si alguien lo hace, si alguien los vulnera, está quebrando los derechos fundamentales y despojándonos de nuestra condición de humanos.
jueves, 17 de abril de 2014
jueves, 10 de abril de 2014
miércoles, 9 de abril de 2014
Derecho al Acceso a la Justicia.-

Acceso a la Justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo aquéllas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos.
Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, surgen como mecanismos subsidiarios de protección, es decir, son aplicables una vez que el Estado no ha logrado asegurar a la víctima la respectiva tutela de sus derechos en el ámbito interno.
En el caso del sistema interamericano, además de otros mecanismos como el de informes o las acciones urgentes, se comprende el mecanismo de peticiones individuales. Ante una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, las victimas pueden recurrir a presentar una queja contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando hubieren agotado las instancias internas. Este mecanismo y su desarrollo ha sido incluso más avanzado que el sistema de naciones unidas.
viernes, 4 de abril de 2014
martes, 1 de abril de 2014
Derecho a la Igualdad

Éste derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados. Sin embargo, como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo «The Pressure to Cover» y Ariel E. Dulitzky en su ponencia, «A region in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America», las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Por otro lado, Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en América Latina que ha existido una constante negación ya sea, literal (no existe racismo), interpretativo (No es racismo sino otros factores) o justificado (justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).
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