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domingo, 2 de marzo de 2014

Derecho a la Vida


El derecho a la vida constituye el derecho humano básico y fundamental. Comienza con la concepción y es anterior a cualquier otro derecho. La vida es el don más preciado de la persona. Es un derecho previo y básico en el orden al cual los demás derechos surgen como complementarios.
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le proteje de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida constituye una condición de posibilidad para la existencia de todos los demás derechos. Este derecho implica, además, la existencia de una serie de derechos indispensables para su ejercicio, ya que sin la satisfacción de las necesidades básicas,  por lo menos, no se puede vivir.
Los derechos de la personalidad, como todos los derechos subjetivos, se caracterizan por ser bilaterales. Esto significa que a cada derecho le corresponde correlativamente un deber. El derecho a la vida da a su titular el derecho a que se le respete su vida, pero al mismo tiempo le impone la obligación de cuidar y respetar su propia vida y la de los demás.
La protección al derecho a la vida se encuentra tanto en la parte dogmática de la Constitución, como en la ley LEPINA, Código Penal y en la legislación civil. Protegen una serie de derechos que hacen posible el ejercicio del derecho a la vida. Así mismo, la legislación penal ha tipificado el delito de aborto y de homicidio para proteger el bien jurídico de la vida.VIDA.jpgLa protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
  1. Toda persona tiene derecho a la vida.
  2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

En la gama de derechos civiles, se encuentran los derechos de protección, dentro de los cuales se pueden mencionar: derecho de protección a la vida, la dignidad, la libertad y la integridad personal, así como la capacidad jurídica de las personas, los cuales establece entre otros, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en materia civil y comercial.  Seguidamente se describen y relacionan algunos de estos derechos, los cuales no son exclusivos de las mujeres, es decir el sistema jurídico salvadoreño acoge la igualdad de género para hombres y mujeres.

En cuanto a los derechos de protección, el Art. 2 Cn. expresa  que "toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad..."   En este caso la Constitución no establece ninguna distinción entre hombres y mujeres, simplemente se refiere a la persona humana, que puede ser hombre o mujer, consagrándolo el Art. 3 Cn. "todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. ..."

El Art. 11 Cn. establece que "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa." Este artículo regula, entre otros, el derecho al debido proceso.derecho a la vida.png

No obstante toda esta normativa, el derecho a la vida es constantemente vulnerado, sobre todo porque una de las formas de intimidación para la mujer son las amenazas a muerte, especialmente cuando intentan dejar a su pareja.  Agregando a ello que son muchas las mujeres que a diario desaparecen de una manera forzada e involuntaria y en muchos de los casos son víctimas de violación y hasta asesinato.




Otras legislaciones que plantean el Derecho a la Vida en El Salvador:
Art. 73. CÓDIGO CIVIL.-
La ley protege la vida del que está por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Art. 969. CÓDIGO CIVIL Inc. 2º.-
El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada..
Art. 16. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
Derecho a la vida. Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
Art. 133. CÓDIGO PENAL.-
El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.


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